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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 341
QUEJA EN AMPARO PROMOVIDO ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE SE DECLARA INCOMPETENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 341
Si la queja se interpone contra la resolución por la cual la autoridad responsable concedió la suspensión del acto reclamado, y el Tribunal Colegiado de Circuito ante quien se promovió el amparo se declaró incompetente para conocer del mismo y remitió los autos al Juez de Distrito correspondiente, debe estimarse que el propio Juez también tendrá que conocer del incidente de suspensión en que se dictó la resolución materia de la queja, y será él el único que podrá confirmar o modificar la suspensión concedida; por lo que la queja deberá ser tramitada y resuelta por la autoridad competente.
Precedentes
Queja en amparo civil 12/52. Sea Shrimp Company. 21 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.