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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 348
IMPEDIMENTOS DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 348
La fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, señala como causa de impedimento de los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de los juicios en que intervengan, la de que tengan amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes. Ahora bien, si un Magistrado, apoyándose en esa disposición, alega estar impedido para conocer de un juicio de amparo en revisión, fundándose en que el promovente del mismo le mostró reiteradamente sentimientos de enemistad, lo acusó de supuestos delitos oficiales y lo hizo objeto de imputaciones por medios periodísticos, debe decirse que ninguno de esos hechos queda comprendido en las causas de impedimento que señala el artículo 66 de la Ley de Amparo, ni puede aplicarse en sentido contrario la fracción VI del propio precepto, por que tanto dicha fracción, como las demás del citado artículo, sólo pueden aplicarse en sus propios términos.
Precedentes
Excusa 81/52. Ernesto Aguilar Alvarez, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 21 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo, no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.