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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 422
LETRAS DE CAMBIO A DIA FIJO QUE ES INHABIL, VENCIMIENTO DE LAS (PROTESTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 422
Tratándose de una letra de cambio a día fijo, debe presentarse para su pago precisamente el día de su vencimiento, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Ahora bien, si el día del vencimiento es inhábil, por disposición expresa del citado precepto, debe aplicarse el artículo 81 del ordenamiento invocado, según el cual, la fecha de vencimiento se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Por tanto, el protesto hecho el segundo de los días que siguieron a ese día hábil del vencimiento del documento, debe estimarse efectuado en tiempo.
Precedentes
Amparo civil directo 6499/51. Molina Márquez Luis. 23 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.