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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 424
TESTIGOS, NO ESTAN INCAPACITADOS PARA DECLARAR COMO TALES, LOS HIJOS MENORES, EN EL NEGOCIO DEL PADRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 424
Como el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles dice que la prueba testimonial será valorizada por el juzgador según su prudente arbitrio y el artículo 386 del mismo ordenamiento, establece que el Juez goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas, para determinar el valor de las mismas, unas frente a otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación, se sobreentiende que el propio Juez está obligado a razonar cuidadosamente esa parte de su fallo, para que se vea que su valoración se apoya en la lógica y no en motivos meramente caprichosos. Ahora bien, no existiendo ley que disponga que los hijos están incapacitados para ser testigos en el negocio del padre, ni ley que establezca que los menores no puedan declarar como testigos, es preciso concluir que la escueta invocación de estas circunstancias no es bastante para desechar el testimonio del hijo menor, sino que debe estudiarse si las otras pruebas y constancias de autos corroboran o contradicen su declaración, o si ésta es inverosímil, para de allí deducir si su testimonio es o no digno de fe.
Precedentes
Amparo civil directo 6391/51. Barranco Juan. 23 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.