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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 425
TESTIGOS MENORES DE EDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 425
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, no establece que el padre deba representar a sus hijos menores, cuando éstos declaran como testigos, y además, sería absurdo admitir que algo tan personal como el testimonio, se rinda por medio de representantes; máxime, si se toma en cuenta que no hay disposición alguna en el código citado, que declare testigos inhábiles a los menores de edad, pues dicho ordenamiento simplemente deja al juzgador en libertad para apreciar prudencialmente el crédito que tales testigos merezcan.
Precedentes
Amparo civil directo 6391/51. Barranco Juan. 23 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.