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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 425
TESTIGOS SINGULARES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 425
Tratándose del dicho de un solo testigo, el juzgador debe estudiar si las otras pruebas o constancias de autos corroboran o contradicen su testimonio, y no está facultado para desecharlo, por ser único, puesto que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, no establece que el testimonio sea desechable por esa sola causa.
Precedentes
Amparo civil directo 6391/51. Barranco Juan. 23 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.