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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 505
VIA EJECUTIVA MERCANTIL, ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA, AL PRONUNCIARSE LA SENTENCIA (CADUCIDAD, EXCEPCION DE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 505
La obligación que tiene el Juez de revisar nuevamente la procedencia o improcedencia de la vía ejecutiva, al pronunciar la sentencia definitiva, conforme al artículo 1409, del Código de Comercio, no significa que so pretexto de esa revisión puedan estudiarse cuestiones que debieron ser materia de una excepción, como la de caducidad, simplemente dicha revisión debe versar sobre la existencia de un título ejecutivo para que sea procedente la vía, y debe declararse su improcedencia cuando el Juez, al sentenciar, advierta que no existe título.
Precedentes
Amparo civil directo 6022/51. Carreto García Cayetano. 25 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.