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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 511
COSTAS, CONDENACION A SU PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 511
Si el tribunal responsable, en aclaración de sentencia, confirmó los puntos resolutivos del fallo de primer grado, con excepción del relativo a costas, debe estimarse que se está en presencia de dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva, motivo por el cual procede la condenación al pago de las costas de ambas instancias, de acuerdo con la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. No obsta a lo anterior, el hecho de que el apelante únicamente hubiera expresado agravios contra la sentencia de primera instancia en la parte referente a la condena en costas, ya que desde que fue interpuesto el recurso, debió contraerse a ese punto y no extenderse a toda la sentencia, y al abrirse la segunda instancia se puso en movimiento la actividad jurisdiccional para conocer del recurso, cuya finalidad es la de que el tribunal de alzada confirme, revoque o modifique la sentencia del inferior. Además, quien apela debe meditar las consecuencias de su apelación y cuidar de impugnar únicamente los puntos que le causen agravio, dado que en la segunda instancia sólo se resolverá en relación con esos puntos, sin que pueda ampliarse ni limitarse el conocimiento de los mismos.
Precedentes
Amparo civil directo 5298/51. Fundación "Rafael Donde". 25 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.