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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 595
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 595
El artículo 1301 del Código de Comercio no concede una facultad discrecional absoluta al juzgador para la apreciación de la prueba pericial; máxime tratándose de una cuestión estrictamente técnica, como es la ciencia de la contabilidad y estudio de las posibilidades de un negocio.
Precedentes
Amparo civil directo 3971/51. Cabo Robira Francisco, Suc. de. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.