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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 594
SOCIEDADES MERCANTILES, RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS DE LAS, POR HECHOS ILICITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 594
Si conforme al pacto social, uno de los socios no podía realizar, sin consentimiento del otro socio o de su representante, operaciones que implicaran disposición del negocio objeto de la sociedad, y aquél confesó que dispuso de los elementos integrantes del propio negocio, para realizarlos en virtud de las pérdidas que según él se estaban resintiendo, debe estimarse que ello demuestra la existencia de un hecho ilícito cometido por el socio de que se trata, que causó daños al otro socio, y que hay una relación de causa a efecto entre aquel hecho y los daños producidos.
Precedentes
Amparo civil directo 3971/51. Cabo Robira Francisco, Suc. de. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.