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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 607
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL ( LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 607
El artículo 287, fracción IX, del Código Civil, al estatuir como causal de divorcio el completo abandono de uno de los cónyuges por el otro, por más de un año, si bien hace abstracción de los motivos que pudiera haber tenido el cónyuge que abandonó, ello es sin perjuicio de que, en todo caso, sea únicamente el cónyuge abandonado quien pueda demandar el divorcio. En efecto, el artículo 294 del mismo ordenamiento prescribe que el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él; de manera que no es suficiente la simple separación de los cónyuges, para que cualquiera de ellos pueda exigir la disolución del vínculo matrimonial, sino que es necesario el abandono, o sea, el incumplimiento de las obligaciones que tiene uno de los cónyuges respecto al otro, y sólo compete la acción de divorcio fundada en la causal a estudio, al cónyuge abandonado.
Precedentes
Amparo civil directo 590/52. Hoy Alejandro. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Rafael Rojina Villegas.