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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 618
AMPARO CONTRA LA APLICACION DE UNA LEY QUE SE ESTIMA INCONSTITUCIONAL, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 618
El artículo 1o. de la Ley de Amparo establece : que éste procede contra leyes o contra actos (de autoridad judicial o administrativa), y el artículo 21 de mismo ordenamiento dispone que el amparo debe solicitarse dentro de un plazo de quince días, contados desde el siguiente al que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo, o en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Este último precepto se refiere a actos de autoridad y no a leyes; de manera que si en el caso, se reclaman tanto la ley como la resolución judicial que la aplicó, debe observarse el propio precepto y estimar procedente reclamar ambas cosas dentro del término de quince días que el mismo establece.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4659/45. Alanís Salazar Alfonso. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.