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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 619
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 619
La Suprema Corte de Justicia sólo está capacitada para conocer, en los recursos de revisión, de los problemas de inconstitucionalidad de una ley, cuando se hace referencia a la Constitución Federal y no cuando se alude a una Constitución local. El artículo 133 de la Constitución Federal establece como ley suprema de toda la Unión, únicamente a la propia Constitución Federal, a las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y a los tratados que están de acuerdo con la misma. En consecuencia, para el análisis de los conceptos de violación relativos a una constitución local, debe turnarse al expediente al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo, en atención a lo dispuesto por el artículo 92, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4659/45. Alanís Salazar Alfonso. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.