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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 626
IMPEDIMENTOS DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 626
Si la resolución recurrida en queja ante un Tribunal Colegiado de Circuito, fue pronunciada por uno de los Magistrados de dicho Tribunal, cuando tenía el carácter de Juez de Distrito, y otro de los Magistrados dictó uno de los actos reclamados en el amparo en que se pronunció la resolución mencionada, deben admitirse los impedimentos alegados por los propios Magistrados, para conocer del recurso de queja, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Excusa 75/52. Cristóbal Castillo A. y Luis Bazdresch, Magistrados del Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.