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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 672
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 672
El artículo 5o. transitorio, del Decreto que reformó la Ley de Amparo, publicado el diecinueve de febrero de mil novecientos cuarenta y uno, establece el sobreseimiento del juicio por inactividad procesal, o sea, por falta de promoción alguna, durante el término de ciento ochenta días consecutivos, contados a partir de la fecha en que entró en vigor la reforma legislativa mencionada, es decir, el veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y uno. Ahora bien, si el quejoso promovió solicitando la resolución del amparo, después de transcurrido el término de ciento ochenta días expresado, que debe computarse por días naturales, según lo ha resuelto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, debe sobreseerse en el juicio, independientemente del problema de actuaciones, pues la diferencia entre el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo y el artículo 5o., transitorio, del Decreto que la reformó, es precisamente que mientras la primera de esas disposiciones habla de promoción o actuación procesal, la segunda sólo se refiere a promoción de la parte agraviada, lo que revela claramente la intención del legislador, en el transitorio aludido, de que la parte manifieste de manera expresa su interés en la persistencia de su reclamación.
Precedentes
Amparo civil directo 5401/51. Márquez Escobedo Manuela, Suc. de. 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.