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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 677
SENTENCIAS CIVILES, ERROR EN LOS FUNDAMENTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 677
No puede decirse que la sentencia reclamada carezca de fundamento, por la circunstancia de que en ella se cite equivocadamente el número de determinado precepto legal, debido a un error mecanográfico, y la propia sentencia no puede reputarse violatoria de garantías, si la misma se funda en el contenido del precepto legal aplicable.
Precedentes
Amparo civil directo 4924/51. Vega J. Jesús F. de la. 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Integra jurisprudencia 271/85. Tercera Sala.