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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 682
ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 682
Debe estimarse que el juzgador obró legalmente al declarar improcedente la solicitud del deudor alimentario para que se incorporara a su familia al acreedor, en los términos del artículo 240 del Código Civil, si no se demostró que aquél tenga domicilio propio, en donde pueda cumplirse con la obligación de dar alimentos, lo que constituye un requisito esencial para esa incorporación.
Precedentes
Amparo civil directo 5802/51. Trejo Tecalco Antonio. 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.