Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342154
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 683
ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 683
Si el Juez acordó que el condenado a proporcionar alimentos, garantizara el cumplimiento de su obligación, mediante un depósito de dinero en efectivo, con fundamento en el artículo 248 del Código Civil, cobró correctamente, pues esa garantía es un efecto natural de la acción de alimentos y, además, se encuentra establecida por el citado Código Civil, en sus artículos 234, 242 y 246, fracción II.
Precedentes
Amparo civil directo 5802/51. Trejo Tecalco Antonio. 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.