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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 690
RENTAS, CONSIGNACION DE LAS (NOVACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 690
No es exacto que la circunstancia de que el arrendatario hiciera diversas consignaciones judiciales de rentas, constituyera una novación, en cuanto a la forma de pago de la renta, porque la novación nunca se presume, sino que debe constar en forma expresa, de acuerdo con el artículo 2148 del Código Civil, y por lo mismo, para que en el caso existiera la novación, sería necesario que las partes hubieran acordado en forma expresa y categórica, la alteración de un elemento substancial de la obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 6789/51. Aparicio de Pavón Rosa Amalia y coag. 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.