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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 799
BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS (COPROPIEDAD).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 799
Faltando el consentimiento de un heredero, aun por pequeña que sea la porción de éste, en la operación de promesa de venta o de compraventa concertada respecto de los bienes de la herencia, se está en el mismo problema que, en la copropiedad ordinaria, suscita la falta de consentimiento de un condueño y como la ley no distingue entre mayoría y minoría para los actos de dominio y, en cambio, sí distingue para los actos de administración, respecto de los cuales basta que haya mayoría de personas y de intereses, debe concluirse que tratándose de una venta, si no concurren todos los copropietarios, si no hay absoluta unanimidad, no hay enajenación válida:
Precedentes
Amparo civil directo 3847/51. Oribio Josefina y coaga. 7 de mayo de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.