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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 800
HEREDEROS, NO PUEDEN DISPONER DE LOS BIENES DE LA SUCESION (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 800
Los herederos no pueden vender un inmueble perteneciente a la sucesión, porque se encuentran imposibilitados para disponer de las cosas que forman la masa hereditaria y sólo pueden disponer de los derechos que les corresponden en la sucesión (artículo 1152 del Código Civil).
Precedentes
Amparo civil directo 3847/57. Oribio Josefina y coaga. 7 de mayo de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.