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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 827
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 827
Deben estimarse infundados los conceptos de violación en los que se reclame que el tribunal responsable omitió hacer el estudio de determinadas cuestiones planteadas en el escrito de agravios, si el quejoso no cuidó de que se incluyera dicho escrito en la copia certificada de constancias para el amparo directo, pues en tales condiciones, no puede saberse si efectivamente la responsable incurrió en la omisión de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 6408/51. Monge José Guadalupe. 7 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas e Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.