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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 828
CERTIFICACIONES, AUTORIDAD FACULTADA PARA EXPEDIRLAS (DOCUMENTOS PUBLICOS, LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 828
Como el artículo 30, fracción V, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua reserva a la Oficialía Mayor del Gobierno, la dirección del Archivo General, es claro que al Oficial Mayor compete la expedición de certificados y no al Jefe del Departamento de Agricultura y Ganadería, que no está facultado para ello, por disposición legal alguna. Por tanto, el certificado expedido por este último funcionario, no constituye un documento público y sólo tiene el mismo valor que si procediera de un simple particular, toda vez que, conforme a la fracción V, del artículo 308 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, son documentos públicos las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos, expedidas por los funcionarios a quienes compete su expedición.
Precedentes
Amparo civil directo 6408/51. Monge José Guadalupe. 7 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas e Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.