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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 828
FOTOGRAFIAS, SU VALOR PROBATORIO ( LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 828
El artículo 277 del Código de Procedimientos Civiles admite las fotografías como medios de prueba y el artículo 388 del mismo ordenamiento, dice que el valor probatorio de aquéllas queda a la prudente calificación del Juez. Ahora bien, si la autoridad responsable solo concedió el valor de simples indicios a las fotografías presentadas como pruebas, no importa que las mismas hayan sido certificadas por una autoridad municipal que carecía de facultades para hacer tal certificación, en virtud de que la responsable sólo les otorgó a las propias fotografías el mismo valor que les hubiera correspondido si se hubieran presentado sin certificación alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 6408/51. Monge José Guadalupe. 7 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas e Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.