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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 828
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 828
Para que pueda hablarse de un verdadero agravio, no basta la simple infracción de la ley, sino que se requiere que, como consecuencia de esa infracción, resulte un perjuicio para el agraviado.
Precedentes
Amparo civil directo 6408/51. Monge José Guadalupe. 7 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas e Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.