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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 844
SOCIEDAD CONYUGAL, FALTA DE BIENES PERTENECIENTES A LA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 844
Demostrado que el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad legal, los bienes adquiridos a título oneroso, por uno solo de los consortes, conforme al artículo 2008 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, adoptado por el Estado de Aguascalientes, pertenecen al fondo social, y por lo mismo, tales bienes no pudieron ser legalmente enajenados por el marido sin el consentimiento de la mujer.
Precedentes
Amparo civil directo 55/52. Tavares Máximo. 7 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.