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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 847
ARRENDAMIENTO, CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO NUMERO 265 DEL ESTADO DE DURANGO, EN MATERIA DE (CONTRATOS, REGIMEN DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 847
El Estado puede legalmente en uso de su facultad soberana, fijar el régimen de los contratos imponiendo a los particulares la observancia de ciertas reglas que establecen los derechos y obligaciones de las partes, las formalidades que deben llenarse al otorgarse los contratos, etcétera, y aunque esas reglas significan límites a la libertad de contratar, no entrañan violación de garantías individuales, porque esa libertad no es absoluta, sino que, por razones de orden público puede ser limitada. Ahora bien, el Decreto Número 265, de doce de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, expedido por la Legislatura del Estado de Durango, contiene normas a las que deben sujetarse los contratos de arrendamiento, inspiradas en la necesidad de proteger los intereses sociales y que tienden a evitar un mayor desequilibrio económico; normas que no impiden el ejercicio del derecho del propietario para celebrar contratos de arrendamiento, sino que sólo fijan el régimen de dichos contratos, lo cual el Estado puede hacer legítimamente, en uso de la facultad que tiene de regir las relaciones entre los particulares para garantizar el orden jurídico.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1361/48. López Guillermo. 7 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 281, tesis 190, de rubro "ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NO ENTRAÑA MODALIDADES A LA PROPIEDAD.".