Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342184
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 847
ACTOS CONSENTIDOS. RENTAS CONSIGNADAS, ACEPTACION DE LAS (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 847
Si el demandado en un juicio sumario de desocupación, compareció ante el Juzgado alegando que el precio de la renta era inferior al que se le reclamaba y exhibiendo el importe de las adeudadas según ese precio, y el Juez declaró terminada la providencia de lanzamiento, fundándose en el artículo 939 del Código de Procedimientos Civiles y en el Decreto número 265 de doce de marzo de mil novecientos cuarenta y seis; y si, por otra parte, contra el respectivo auto del Juez, interpuso el actor el recurso de revocación, y contra la resolución que negó ésta promovió el amparo, debe estimarse que la circunstancia de que el quejoso compareciera al Juzgado a recoger la suma depositada por su contraparte, no implica el consentimiento del acto reclamado, puesto que oportunamente hizo patente su inconformidad con las resoluciones del Juez, y la circunstancia mencionada sólo podría indicar la aceptación, por el quejoso, de un pago parcial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1361/48. López Guillermo. 7 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.