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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 847
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE (INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 847
La Suprema Corte de Justicia es competente para conocer del recurso de revisión, cuando se impugna de inconstitucional una ley, conforme a los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 26, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para los efectos que señala la fracción III del artículo 91 de la citada Ley de Amparo, en el caso en que el Juez de Distrito haya sobreseído en el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1361/48. López Guillermo. 7 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.