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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 853
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (HIPOTECA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 853
Todas las demoras que sufre el acreedor hipotecario para recibir su crédito, incluyendo los intereses y los gastos y las costas, demoras del juicio que motive el amparo, están garantizadas con el bien gravado; y la fianza para que surta efectos la suspensión en el amparo, no puede comprender el aseguramiento de esas prestaciones, puesto que conforme al artículo 125 de la Ley Reglamentaria del juicio de garantías, la fianza sólo tiene por efecto garantizar el perjuicio que el tercero perjudicado pueda resentir durante el tiempo probable de la tramitación del juicio constitucional, perjuicio que se traduce en los intereses legales sobre la condena impuesta al deudor.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 17/52. Rhoads de Carbajal Bertha. 7 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.