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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 855
QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 855
Si la queja se enderezara contra la resolución por la cual el Juez de Distrito desechó diversa queja interpuesta por los mismos recurrentes, por exceso en la ejecución de una sentencia de amparo, dicta por el propio funcionario, y no aparece que se haya hecho valer el recurso de revisión contra dicha sentencia, debe entenderse que ésta causó ejecutoria y en tales condiciones, no tratándose de una incidencia relacionada con un amparo directo, la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer de la queja y debe remitirse el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, de acuerdo con los artículos 4o., transitorio, de la Ley de Amparo y 7o., bis, del Capítulo III bis, fracción II y 4o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 486/49. López Macario y coags. 7 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.