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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 859
QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 859
Si la queja se endereza contra la resolución de un Juez de Distrito por la cual se admitió al tercer perjudicado en el amparo, la contra fianza ofrecida por el mismo, y aunque los recurrentes arguyen que dicha resolución contraviene la ejecutoria dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en el incidente de suspensión, no es cierto que dicha Sala haya fallado en definitiva tal suspensión, en tales condiciones, tratándose de un artículo relacionado con un amparo indirecto, la competencia para conocer de la queja no corresponde a la Suprema Corte de Justicia sino al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo, de acuerdo con los artículos 4o., transitorio, de la Ley de Amparo y 7 bis, del capítulo III bis, fracción IV, y 4o., transitorio, de la Ley del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 488/49. Gómez Eduardo. 7 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.