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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 949
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR TRASPASO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 949
Si el quejoso demandó la rescisión del contrato de arrendamiento, fundándose en que el demandado no ocupa ya la localidad arrendada, pues vive en otra ciudad, y en que por tanto, dicha localidad ha sido traspasada, cedida o subarrendada sin el consentimiento del propietario, debe estimarse que al inquilino le correspondía demostrar que aunque vive en otro lugar, su familia continúa habitando en la casa arrendada , para destruir la presunción humana que se deriva de que el demandado no ocupa ya dicha casa y de que dados sus recursos económicos reducidos, no está en posibilidad de sostener dos casas. Es un hecho notorio que en la ciudad de México, se están haciendo traspasos y subarriendos respecto de arrendamientos, cuyas pensiones, por ser inferiores a trescientos pesos mensuales, están congeladas. La protección que a los inquilinos otorga el Decreto respectivo, debe entenderse en una forma justa que no fomente verdaderas maniobras, con las que lucran los arrendatarios a costa del propietario, subarrendado sin el consentimiento de éste, o cediendo sus derechos, o permitiendo de hecho que otra persona ocupe la localidad. Los propietarios están imposibilitados para probar hechos ocultos, que los inquilinos y los subarrendatarios o cesionarios cuidan muy bien de que no puedan comprobarse. Por tanto, si en la especie hay hechos demostrados de los que pueden inferirse la voluntad, el consentimiento tácito de traspasar, ceder o subarrendar la localidad, sin el consentimiento del arrendador, la autoridad responsable debió declarar procedente la rescisión del contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4401/51. Macedo Pablo. 8 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Rafael Rojina Villegas.