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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 956
INTERDICTO DE RETENER.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 956
La acción en el interdicto de retener la posesión requiere que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho. Ahora bien, la solicitud para que intervenga el Ministerio Público para que desahogue una inspección ocular, a fin de demostrar que un terreno es el mismo que ampara determinada escritura hecha por quien a causa de ella es demandado en un interdicto de retener, no puede conceptuarse como un acto preparatorio tendiente directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho del actor.
Precedentes
Amparo civil directo 4211/50. Turrubiartes de Guerrero Juana. 8 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.