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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 967
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 967
El artículo 4o. , transitorio del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz, dispone para los negocios pendientes en primera instancia, al entrar en vigor dicho Código, procederá la caducidad, y el artículo 11 del mismo ordenamiento, en su parte relativa, establece que "se tendrá por abandonado un juicio y por perdido el derecho de las partes, si éstas no promueven durante trescientos sesenta días naturales en la primera instancia ". De lo dispuesto por estos preceptos se concluye que no puede tacharse de retroactivo ni de anticonstitucional al Código de Procedimientos Civiles, porque la caducidad que el mismo establece, sólo opera a partir de la fecha de su vigencia, sancionando el notorio desinterés de los litigantes que, durante todo el un año, no promueven ni siquiera para solicitar el dictado de la sentencia, en lo cual no hay retroactividad ni lesión alguna de derechos, aun cuando se trate de juicios iniciados bajo estatuto de la ley anterior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3862/46. Arellano Eufrasio. 8 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.