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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 968
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ, CONSTITUCIONALIDAD DEL (FACULTADES EXTRAORDINARIAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 968
Es infundado el concepto de violación en que se haga valer la anticonstitucionalidad del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz, por haber sido expedido por el Ejecutivo, en uso de facultades extraordinarias concedidas por la Legislatura del Estado, pues tal problema está definido por la jurisprudencia a que se refiere la tesis número 482 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial; y en los términos de dicha jurisprudencia, debe decirse que si la Legislatura del Estado, por Decreto número 214 de cuatro de julio de mil novecientos treinta y uno, confirió una facultad especial al Ejecutivo y éste la utilizó para expedir el Código de Procedimientos Civiles, es evidente que obró con la conveniente precisión y en la medida justa, lo que permite concluir que no mediaron violaciones a los artículos 49 y 16 de la Constitución Federal, por causa de reunión de poderes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3862/46. Arellano Eufrasio. 8 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.