Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342200
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1003
REIVINDICACION DE BIENES MUEBLES (VENTA DE COSA AJENA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1003
Para la procedencia de la acción reivindicatoria, que es real por excelencia y que puede intentarse contra el tercero que tenga la cosa en su poder, no debe entablarse previamente, cuando se trata de bienes muebles, la acción personal de nulidad para impugnar una venta de cosa ajena, pues esta acción es conducente entre las partes, es decir, se intenta por el adquirente en contra del enajenante, pero no por el legítimo propietario que para obtener la restitución, debe lograrla por medio de la reivindicación y no a través de la nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 4580/51. Michel Florentino. 9 de mayo de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina.
Relator: Rafael Rojina Villegas.