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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1003
REIVINDICACION DE FINCAS Y SUS ACCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1003
De acuerdo con el principio del derecho de accesión, debe estimarse que los propietarios de un terreno dentro del cual se encuentran plantaciones, son los dueños de éstas. Por tanto, si la acción reivindicatoria tuvo por objeto la entrega del terreno y de sus accesiones, debe estimarse que aun cuando dentro del juicio se hubiese aportado prueba por el demandado para demostrar que él compró dichas plantaciones y que su causante fue quien las hizo, ello no puede invalidar el derecho del actor y la procedencia de su acción, para lo cual es bastante que la propiedad de la cosa accesoria, o sea, la siembra o plantación, queda acreditada por la vía de la accesión. Por otra parte, si bien es cierto que el propietario de los materiales o vegetales incorporados al terreno ajeno, tiene derecho a una indemnización, cuando ha procedido de buena fe, por medio de una acción, oponible al propietario del suelo y basado en el principio del enriquecimiento sin causa, también es exacto que la sentencia que condenó al demandado a la devolución de la huerta y sus plantaciones, no prejuzga ni puede prejuzgar sobre el derecho que asiste, al que plantó la buena fe o a su causahabiente, para demandar mediante el ejercicio de una acción personal, el pago de lo que hubiese invertido.
Precedentes
Amparo civil directo 4580/51. Michel Florentino. 9 de mayo de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Rafael Rojina Villegas.