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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1014
CONFESION EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1014
La confesión que se atribuye a la demandada en un juicio civil y a la cual se refiere la copia certificada de actuaciones practicadas por el Agente del Ministerio Público; en un asunto penal, no reúne los requisitos que la Ley Civil exige para que pueda concederse valor probatorio pleno de la confesión de una de las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 5344/51. Esquivel viuda de del Bosque María de Jesús. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Tomo XCIX, pág. 2359. Amparo civil directo 2851/47. Sierra Gavañac José. 30 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CII, pág. 590. Amparo civil directo 5240/45. Medina José G. 20 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.