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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1013
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1013
El artículo 444 del Código Civil establece: "La patria potestad se pierde:... III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos cayeren bajo la sanción de la ley penal..". De lo dispuesto por éste precepto, se advierte que el mismo se refiere a los casos en que por actos de quien ejerce la patria potestad "pudieran comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos", pero no a aquellos casos en que la madre tenga que salir con frecuencia del hogar y con ello descuide la educación de su hijo.
Precedentes
Amparo civil directo 5344/51. Esquivel viuda de del Bosque María de Jesús. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.