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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1025
CONFESION FICTA (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1025
El artículo 779 del Código de Procedimientos Civiles dispone que el declarado confeso puede rendir prueba en contrario, siempre que ésta no importe una excepción no opuesta en tiempo oportuno, lo que significa que si no la rinde, la confesión prueba en su contra.
Precedentes
Amparo civil directo 697/52. Yépiz Jiménez Vicente. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.