Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342209
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1024
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1024
La apreciación de la prueba testimonial, que hace el juzgador en uso de la facultad discrecional que expresamente le concede de la ley, no constituye por sí sola una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulen la prueba, en la fijación de los hechos, en relación con las constancias de autos, o respecto a las reglas fundamentales de la lógica.
Precedentes
Amparo civil directo 697/52. Yépiz Jiménez Vicente. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.