Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342210
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1026
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1026
Aunque el quejoso no haya hecho promoción alguna durante un término mayor de ciento ochenta días, a partir de la fecha en que presentó su demanda, que lo fue después de que entraron en vigor las reformas constitucionales, si hay actuaciones posteriores, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, de acuerdo con el parecer de la mayoría de los Ministros que integran la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Tomo CXII, página 2572. Indice Alfabético. Amparo directo 3719/51. Baños Justa y coagraviados. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Tomo CXII, página 2572. Indice Alfabético. Amparo directo 805/52. Vargas Herlinda. 12 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator. Rafael Rojina Villegas.
Tomo CXII, página 1026. Amparo civil directo 25/52. Hernández Enrique G. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.