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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1034
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1034
Cuando se plantea el agravio correspondiente ante el Tribunal de apelación, éste se substituye al Juez en la estimación de la prueba testimonial, por lo que queda a su prudente arbitrio, dentro de las reglas de la prueba y sujetándose a las constancias de autos, la valoraciones relativa; y si el propio Tribunal, al desestimar las declaraciones de los testigos, no alteró ni falseó las constancias de autos, atribuyendo a los testigos lo que en realidad no declararon, ni infringió las reglas de la prueba, o los principios fundamentales de la lógica, no pudo incurrir en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 935/52. Olmos de López Macip Gloria. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.