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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1033
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1033
Aunque el quejoso no haya cumplido con el requisito que impone el artículo 163 de la Ley de Amparo, consistente en solicitar de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia reclamada y de las constancias que estime necesarias, debe entrarse al estudio del fondo del asunto si en el caso se remitieron los autos originales, de acuerdo con el criterio que por mayoría de votos ha establecido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Tomo CXII, página 2395. Indice Alfabético. Amparo directo 6513/51. Mayans Victoria José Manuel. 19 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CXII, página 1033. Amparo civil directo 935/52. Olmos de López Macip Gloria. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.