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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1155
REIVINDICACION, LA ACCION DE, NO PUEDE INTENTARSE CONTRA UN POSEEDOR DERIVADO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1155
La acción reivindicatoria no puede intentarse contra quien posee el predio cuestionado en virtud de un contrato de arrendamiento o sea, contra quien tiene una posesión derivada. El juicio reivindicatorio supone, por su naturaleza misma, que el demandado se encuentre en posesión a título de dueño, y no es exacto que la acción reivindicatoria pueda deducirse contra un poseedor precario, pues respecto de éste, para exigirle la entrega de la cosa, habría que intentar la acción que corresponda, según el título que sirva de origen a su posesión precaria. Esta se identifica jurídicamente con la posesión derivada a que se refiere el artículo 827 del Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz, y supone, por tanto, que el poseedor originario ha entregado la cosa temporalmente al poseedor derivado o precario, quien deberá restituirla en los términos del contrato o acto jurídico que al efecto se hubiere otorgado.
Precedentes
Amparo civil directo 791/52. Ignacio Sabino y coags. 12 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.