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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1162
SOCIEDADES MERCANTILES, IMPUGNACION DE LAS ASAMBLEAS DE. ACCIONISTAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1162
El resolver si una asamblea estuvo o no bien convocada, es cosa que sólo puede hacerse a petición legítima de los accionistas, en los términos de los artículos 184, 185, 201, 205 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de manera que quien no es accionista, no tiene derecho alguno para impugnar la convocatoria a la asamblea respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 5881/51. Pérez Rosendo. 12 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Rafael Rojina Villegas