Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342222
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1163
SOCIEDADES MERCANTILES, DISOLUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1163
El hecho de que una sociedad acuerde disolverse, aun después de que le hayan sido embargados todos sus bienes, o parte de ellos, no implica acto alguno de dominio, ya que la propiedad de los bienes no se transmite a ninguna persona, ni se grava o afecta en nada, puesto que los efectos de la liquidación, de acuerdo con el artículo 242 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, son los de concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución, cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes de la misma y liquidar a cada socio su parte, practicar el balance final, depositarlo en el Registro Público de Comercio y cancelar la inscripción del contrato social una vez concluida la liquidación.
Precedentes
Amparo civil directo 5881/51. Pérez Rosendo. 12 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Rafael Rojina Villegas.