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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1225
SENTENCIAS, FUNDAMENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1225
Si el juzgador estima que se ha hecho una indebida e inexacta aplicación de determinada ley, por considerar que son aplicables al caso, las disposiciones de otra, debe examinarse a la luz de los preceptos de la que se considera aplicable, si la acción es o no procedente, y al no hacerlo así se falta al principio de congruencia exigida para las sentencias.
Precedentes
Amparo civil directo 3083/50. Galván Celestino. 4 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.