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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1332
DESOCUPACION, DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1332
Si aunque el actor no acompañó a su demanda inicial el contrato de arrendamiento relativo, como fundatorio de la acción de desocupación que dedujo, el demandado no recurrió el auto de admisión de la demanda, en forma alguna, dicho auto quedó firme, en los términos del artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles, y por lo mismo, debe declararse infundado el concepto de violación que se refiera a la indicada omisión del demandante.
Precedentes
Amparo civil directo 6058/51. Olazábal Joaquín. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.